A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cesarr Alberto Gualdron Nieto·Demandado Departamento De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Gil.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Teniendo en cuenta que los dos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela interpuesta, la Corte considera que quien debe conocerla es el de la ciudad de Bucaramanga, en atención a la elección que hizo la accionante.
Se remite el expediente a dicha autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al otro juzgado se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de enero de 2019 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, mediante el cual se abstuvo de avocar conocimiento de la accion de tutela presentada por el senor Cesar Alberto Gualdron Nieto, como apoderado especial del Instituto Paulo Freire contra el Departamento de Santander - Secretaria de Educacion.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3585 que contiene la accion de tutela presentada por el senor Cesar Alberto Gualdron Nieto, como apoderado especial del Instituto Paulo Freire, al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de San Gil (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de San Gil, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.