Micelio
Auto20 de marzo de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gloria Elena Ruiz Reyez·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Chinchina

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron del factor territorial.

Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela interpuesta, la Corte considera que quien debe conocerla es el del municipio de Cartago, en atención a la elección que hizo la accionante.

Se dispone enviar el expediente a dicho despacho, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Se advierte al juzgado de Chinchiná que siempre se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de enero de 2019 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Cartago, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Gloria Elena Ruiz Reyes contra la Secretaria de Transito y Transporte de Chinchina.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3577, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Gloria Elena Ruiz Reyes, al Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Cartago, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Chinchina que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  7. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  8. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Cartago la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.