Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Duque Sarmiento Ramon·Demandado Empresas De Servicios Publicos Emdupar Sa Esp

Tema · dato duro
Solicitud De Declaración De Relación Laboral Con Reconocimiento De Derechos Legales Y Convencionales-Modalidades De Vinculación Con El Estado Para La Prestación De Servicios Personales- Naturaleza Del Cargo De Jefe De Control Interno En Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Demandas que pretendan el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir por trabajadores particulares vinculados a una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar.

Se presenta la controversia por una demanda instaurada por un ciudadano, contra EMDUPAR S.A.

E.S.P, con la cual pretende que se declare que existió un contrato de trabajo entre las partes y, que al ser despedido sin justa causa y en estado de debilidad manifiesta, debe condenarse a la demandada al pago de los salarios, prestaciones sociales salariales, beneficios convencionales e indemnizaciones por otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante ejerció el cargo de Jefe de la Unidad de Control Interno de EMDUPAR S.A., y tuvo dos tipos de vínculos para el ejercicio del mismo cargo, de un lado, una relación legal y reglamentaria en virtud de su nombramiento a través de Decreto y posterior posesión y por otra parte, una relación laboral, iniciada en virtud de dos contratos de trabajo a término fijo.

EMDUPAR S.A.

E.S.P., conforme a la información que obra en el expediente, ha sido empresa de servicios públicos de carácter oficial desde su fundación y hasta la fecha, exceptuando el interregno comprendido entre el 21 de julio de 2014 y el 19 de enero de 2018, lapso en el que EMDUPAR S.A.

E.S.P. tuvo la naturaleza de empresa de servicios públicos de tipo mixto.

En ambos casos, EMDUPAR S.A.

E.S.P. ha sido parte de la rama ejecutiva del poder público, pues tanto las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas son consideradas entidades públicas.

En este sentido, ante el cambio de naturaleza de EMDUPAR S.A.

E.S.P. a empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto en julio de 2014, mientras el demandante estaba vinculado a esta última en calidad de Jefe de Control Interno, es dable concluir que la naturaleza de empleado público de aquel, cambió a la de trabajador particular sometido al Código Sustantivo del Trabajo, la cual se extendió prima facie hasta el momento en el que fue desvinculado.

Puede concluirse entonces, que el demandante al encontrarse vinculado mediante un contrato de trabajo privado y, por tanto, ser un trabajador particular al momento de su desvinculación, este asunto le corresponde conocerlo a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5563 al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.