A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Educacion -Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Vera Londoño Gloria Stella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 29 Administrativo de Medellín y el Juzgado 12 Civil Municipal de esa ciudad.
La causa de la controversia radica en una solicitud de ejecución de sentencia judicial presentada por la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, en contra de una ciudadana, por unas costas judiciales a las que fue condenada esta última, en sentencia judicial, por el mismo Despacho, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se aviene a las previsiones del Auto 008 de 2022 y resuelve, en reiteración de la regla allí contenida que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 29 Administrativo de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 12 Civil Municipal de esa ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la segunda conocer la demanda presentada por la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, actuando a través de apoderado judicial en contra de la señora Dora Elena Guarín Zuluaga, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5506 al Juzgado 29 Administrativo de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 12 Civil Municipal de esa ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.