A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Reinosa Monsalve Maria Aurora·Demandado Estatal De Seguridad Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales y Quinto Civil Municipal de Pereira.
Los despachos judiciales involucrados fundamentaron su falta de competencia en razón del factor territorial.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades son competentes para decidir la acción de tutela, la Corte decide que sea la de la ciudad de Manizales la que la tramite, no solo porque fue la elegida por la accionante, sino porque fue a quien se le asignó el asunto en primer término.
Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al juzgado de Pereira se le advierte que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, debe remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por la Corte Constitucional en el Auto 550 de 2018.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de diciembre de 2018, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Manizales, dentro de la accion de tutela formulada por Maria Aurora Reinosa Monsalve en contra de la empresa Estatal de Seguridad Ltda.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3574, que contiene la accion de tutela presentada por Maria Aurora Reinosa Monsalve en contra de la empresa Estatal de Seguridad Ltda., al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Manizales, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Pereira (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, debera remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Pereira y a la accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.