A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Lina Romay Bowie Stephens·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Islas.
En este caso el precitado Tribunal se rehusó a tramitar la solicitud de amparo que le fue repartida, con fundamento en la naturaleza de la entidad accionada en la estructura de la Administración.
Desde su perspectiva, los jueces del circuito eran los llamados a conocer de la controversia, a la luz de lo previsto el Decreto 1382 de 2000.
La Corte considera que, al invocar normas de reparto para desprenderse del conocimiento del asunto, la mencionada autoridad pretermitió la competencia a prevención que la Constitución les ha deferido a todos los jueces constitucionales para conocer y tramitar acciones de tutela.
Consecuentemente, se dirime el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veinticuatro (24) de octubre de 2016, por medio del cual el despacho de la Magistrada Noemi Carreño Corpus del Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por la ciudadana Lina Romay Bowie Stephens en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al despacho de la Magistrada Noemi Carreño Corpus del Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2781, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Islas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.