A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jesus Oran Montes Mejia Vs Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santo Domingo Savio de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte encuentra que la controversia entre los despachos judiciales involucrados en el presente caso descansa en la aplicación e interpretación de las reglas administrativas del reparto, contempladas en el Decreto 1382 de 2000.
En este sentido, se recuerda el consolidado precedente judicial sobre la materia, en el sentido en que los jueces constitucionales no pueden desprenderse del conocimiento de una solicitud de tutela, teniendo como fundamento normativo el precitado decreto, en tanto en él sólo se establecen reglas de reparto.
Se resuelve el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santo Domingo Savio de Medellín, con el objeto de que asuma de manera inmediata, el conocimiento de la solicitud de amparo y dicte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a este despacho, que en lo sucesivo debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 9 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Santo Domingo Savio-Medellin, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Jesus Oran Montes Mejia contra Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2120 al Juzgado de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Santo Domingo Savio-Medellin, con el objeto de que asuma de manera inmediata, el conocimiento de la solicitud de tutela promovida y dicte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Santo Domingo Savio-Medellin que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellin, la decision adoptada en esta ocasion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.