Micelio
Auto6 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Olga Ines Pelaez·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Agua De Dios

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.

Para la Corte, el Juez Penal no debió abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia señalando que no era él, sino el otro juez el competente para tramitarla por cuanto la materia que se ventilaba en ella era de naturaleza civil.

Precisa, que él estaba habilitado para conocer la litis, porque en el ámbito de la tutela no se establece distinción alguna fundada en los diversos campos del saber jurídico, en tanto todos los jueces pertenecen invariablemente a la jurisdicción constitucional.

Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, a fin de que proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 10 de noviembre de 2015, por el cual el Juez 2º Penal del Circuito de Girardot se abstuvo de conocer la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 17 de noviembre de 2015, por el cual el Juez 1º Civil del Circuito de Girardot promovió el conflicto negativo de competencia de la referencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por la señora Olga Inés Peláez en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios -Cundinamarca- al Juez 2º Penal del Circuito de Girardot, a fin de que proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 1º Civil del Circuito de Girardot -Cundinamarca-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.