A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Olga Ines Pelaez·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Agua De Dios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.
Para la Corte, el Juez Penal no debió abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia señalando que no era él, sino el otro juez el competente para tramitarla por cuanto la materia que se ventilaba en ella era de naturaleza civil.
Precisa, que él estaba habilitado para conocer la litis, porque en el ámbito de la tutela no se establece distinción alguna fundada en los diversos campos del saber jurídico, en tanto todos los jueces pertenecen invariablemente a la jurisdicción constitucional.
Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, a fin de que proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 10 de noviembre de 2015, por el cual el Juez 2º Penal del Circuito de Girardot se abstuvo de conocer la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 17 de noviembre de 2015, por el cual el Juez 1º Civil del Circuito de Girardot promovió el conflicto negativo de competencia de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por la señora Olga Inés Peláez en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios -Cundinamarca- al Juez 2º Penal del Circuito de Girardot, a fin de que proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 1º Civil del Circuito de Girardot -Cundinamarca-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.