A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Yaneth Viviana Vivas Castrillon·Demandado Sociedad De Activos Especiales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Meta) y Juzgado 1º Administrativo de Granada (Meta).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo, con fundamento en las reglas de reparto, sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de junio de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Meta, dentro del proceso de tutela iniciado por la señora la Yaneth Viviana Vivas Castrillón.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Meta, el expediente ICC-4714 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Yaneth Viviana Vivas Castrillón en contra de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Fiscalía General de la Nación.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Meta, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 1º Administrativo de Granada, Meta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.