A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Elena Roa·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá D.C. –Sección Segunda– y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte considera que debe aplicarse la competencia establecida por la ley para el factor territorial que establece que el asunto debe asignarse a la primera autoridad competente a la cual se le repartió el asunto, esto es, en el caso concreto, el despacho judicial de Bogotá, al que se ordena remitir el expediente para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por el superior jerárquico común al tenor de lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de febrero de 2020, proferido por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogota D.C. -Seccion Segunda-, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Luz Elena Roa contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y el Departamento de Guainia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3827 al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogota D.C. -Seccion Segunda-, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio (Meta) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por el superior jerarquico comun al tenor de lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio (Meta) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.