Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sandra Milena Rojas Ortega Y Otros·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 6º Civil del Circuito Judicial de Manizales.

Constató la Corte que en el presente caso sólo se configuró un conflicto aparente derivado de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.

Esto, porque el primer despacho aplicó las directrices contempladas en la precitada normatividad para abstenerse de conocer las solicitudes de amparo puesta en su conocimiento, pero sin cumplir la carga argumentativa necesaria para acreditar los supuestos normativos de identidad señalados para el caso de las tutelas masivas, esto es, identidad de sujeto pasivo, causa y objeto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del expediente ICC-4705.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el expediente ICC-4705 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con las acciones de tutela interpuestas por Katherine Rojas Guaran, Paula Milena Río González, Roberto Pablo Medina Villamizar, Sandra Milena Rojas Ortega y Johana Elizabet Jiménez Méndez, de forma separada e individual, interpusieron acciones de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la Fundación Universitaria del Área Andina, la Corporación Universidad de la Costa y la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (DIAN).
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención" ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a los accionantes Katherine Rojas Guaran, Paula Milena Río González, Roberto Pablo Medina Villamizar, Sandra Milena Rojas Ortega, Johana Elizabet Jiménez Méndez y Diana Fernanda Varela Molano, y al Juzgado 6º Civil del Circuito Judicial de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.