A- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Eusebio Clavijo Sanchez·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Admisión exige certeza y claridad
- Conexidad sistemática
- Conexidad temática y teleológica
- Rechazar por carecer de requisitos y no vulnerar el p
- Competencia de la Corte Constitucional
- Análisis previo del propósito general de regulación de la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica interpuesto en contra del auto del dos de mayo de 2012, proferido por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.
El recurrente considera que con el memorial subsanatorio atendió los reparos consignados en el auto de inadmisión de la demanda.
La Sala establece que el escrito de corrección no fue suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a la admisión de la demanda, concernientes a violación directa, precisa y pertinente.
Se decide CONFIRMAR el auto impugnado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- En merito de lo expuesto la sala Plena de la Corporacion en ejercicio de sus competencias
- RESUELVE:
- CONFIRMAR el auto de dos (2) de mayo de 2012, por el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Eusebio Clavijo Sanchez contra los articulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 de la Ley 1474 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.