A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ramirez Ballesta Edilberto, Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre jurisdicciones suscitados entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar.
Es causa de controversia entre los Despachos, en los casos que acá se acumulan, demandas (acciones de lesividad) instauradas por Colpensiones, contra resoluciones expedidas por la misma entidad, a través de las cuales reconoció y pagó pensiones de invalidez a unos ciudadanos, con el fin de solicitar la nulidad de las mismas, por considerar que dichos ciudadanos no cumplían con los requisitos para ser beneficiarios de la prestación y, solicitar el reintegro de lo pagado en forma errada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que para los casos es pertinente dar aplicación a la regla de decisión fijada y reiterada en Autos 316 y 840 de 2021 que establece que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío de los expedientes CJU-5607, 5608, 5631 y 5633, al Tribunal Administrativo del Cesar para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5607, CJU-5608, CJU-5631 y CJU-5633, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el proceso CJU-5607, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-5607 al Tribunal Administrativo del Cesar para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar.
- Cuarto. En el proceso CJU-5608, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-5608 al Tribunal Administrativo del Cesar para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar.
- Sexto. En el proceso CJU-5631, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- Séptimo. REMITIR el expediente CJU-5631 al Tribunal Administrativo del Cesar para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar.
- Octavo. En el proceso CJU-5633, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- Noveno. REMITIR el expediente CJU-5633 al Tribunal Administrativo del Cesar para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.