Micelio
Auto13 de marzo de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Comision Intereclesial De Justicia Y Paz·Demandado Anla Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se suspenden los términos para fallar el presente proceso y se designa curador ad litem de las 43 personas que fueron vinculadas al trámite de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. SUSPENDER LOS TERMINOS para fallar el presente proceso.
  2. SEGUNDO. DESIGNAR como curadora ad litem de Evangelista Avila Hernandez, Edith Jhona Mosquera Quinto, Carolina Andrea Palacios Salgado, Luz Marina Mosquera Palacios, Felix Alberto Blandon Palacios, Willinton Mena Valencia, Elvira Mosquera Pestana, Mirian Palacios Caicedo, Yarledys Murillo Palacios, Silvia Julio Palacios, Efrain Mosquera Palacios, Jaminton Valencia Murillo, Pedro Guillermo Ricardo Segura, Leonard Enrique Romana Padilla, Ana Verenia Palacios, Dester Andres Palacios Caicedo, Rafael Enrique Serpa Baldobino, Carlos Andres Palacios Salgado, Yeison Andres Renteria Palacios, Adelino Cuesta Ramirez, Neira Johana Torrente Cardenas, Enrique Santos Palacios, Jose Angel Mena Valencia, Gilberto Mosquera, Maria de los Santos Valencia, Jose Mercediano Hurtado, Margarito Bejarano Cordoba, Walter Cuesta Valoyes, Nicolas Palacios Mosquera, Eulalia Cuesta Rivas, Camila Sofia Usuga Hernandez, Willian Teheran Segura, Dolly Palacios Caicedo, Yeferson Palacios Palacios, Jimmy Murillo Martinez, Janderson Hurtado Abadia, Idalides Abadia Romana, Marileidy Palacios Tellos, Jose Ignacio Ayala Arriaga, Nilson Palacios Tello, Maria Zoila Machado Lloreda, Luis Carlos Novoa Medrano y Bioledis Palacios Caicedo, a la abogada ALCIRA BETANCOURT CORTES, identificada con cedula de ciudadania 28.889.562, quien puede ser ubicada en la Calle 17 No. 8 - 35, oficina 501, de Bogota, y quien esta registrada en la lista de abogados del Consejo Superior de la Judicatura65.
  3. TERCERO. Para los fines pertinentes, se corre TRASLADO a la curadora de la demanda de tutela y se le INFORMA que los demas documentos obrantes en el expediente podran ser revisados por ella en la secretaria de esta Corporacion.
  4. CUARTO. Se le INFORMA a la curadora designada que cuenta con el termino de tres (3) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente comunicacion, para pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones de la accion de tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela