A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Salazar Paez Cristhyan Alexander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, Casanare.
La controversia se suscita por demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago por un valor, registrado en escrito de demanda, con origen en un pagaré que se suscribió en favor del IFC, producto de un crédito otorgado al demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la suscripción del pagaré objeto de demanda, pudiera tener como causa la existencia de un contrato entre las partes, el cual, correspondería a un mutuo con intereses.
Sin embargo, no se tiene certeza de la existencia de ese contrato o de un contrato similar, no solo por el hecho de que la parte demandante no lo mencionó en la demanda, sino porque tampoco fue aportado un documento con dichas características como anexo de esta.
Ahora, conforme a la postura recogida en los Autos 554 y 618 de 2023, es claro que la naturaleza del IFC es la de una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA.
Lo anterior, debe tenerse en cuenta, incluso en el escenario donde se tuviera certeza de la existencia de un contrato estatal entre las partes.
La Sala sigue la línea de los Autos 403, 1027 de 2021 y 553 de 2022 en los cuales se precisa que en los conflictos de jurisdicción suscitados con ocasión de procesos ejecutivos derivados de títulos valores que pudieran tener relación con contratos estatales, el asunto es de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, al tratarse de una controversia que pudiese involucrar un acto o contrato suscrito por una entidad pública sujeta al derecho administrativo.
En conclusión, bajo el análisis realizado y siguiendo el precedente, la Sala asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, Casanare.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal, Casanare, y, en ese sentido, DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Instituto Financiero de Casanare en contra de Cristhyan Alexander Salazar Páez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5547 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal, Casanare.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.