Micelio
Auto14 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidades Indigenas
  • Derechos fundamentales no son equivalentes a los derechos individuales de cada uno de sus miembros, ni a la sumatoria de éstos
  • Sujetos de derechos fundamentales
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
  • Importancia del reconocimiento del pueblo Wayuú como sujeto de derechos
  • Orden al director del ICBF, realizar acto simbólico de reconocimiento del pueblo Wayuú como sujeto de derechos
Derechos De Las Comunidades Indigenas
  • No son asimilables a los derechos colectivos de otros grupos humanos
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco de la supervisión de la implementación de la Sentencia T-302/17, específicamente en lo atinente al derecho al efectivo reconocimiento de la comunidad indígena Wayuu como sujeto de derechos por parte del ICBF, se adoptan con el presente auto una serie de medidas dirigidas a la eficacia de dicho reconocimiento.

Lo anterior, teniendo en cuenta que existe un falso entendimiento según el cual la cultura, creencias y costumbres de las comunidades Wayuu “impiden, retrasan o dificultan” la implementación de las políticas públicas adoptadas por las autoridades estatales para dar cumplimiento al mencionado fallo, ante lo cual se reiteró que la referencia a “barreras interculturales” no es más que una estigmatización de las comunidades indígenas que perpetúa prejuicios según los cuales su forma de ver el mundo o cosmovisión es un obstáculo para la implementación de las referidas políticas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el termino de un (1) mes calendario contado a partir de la notificacion del presente auto, realice un acto simbolico de reconocimiento de la comunidad Wayuu como sujetos de derechos en el departamento de la Guajira. Lo anterior, en la pretension de integrar de manera real y efectiva a esta comunidad en la toma de decisiones que los afecta y de tener en cuenta su cosmovision y practicas ancestrales, particularmente en lo concerniente a las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la alimentacion.
  2. Tal acto de reconocimiento se debe cumplir conforme a los siguientes lineamientos: i) contar con la presencia de las autoridades tradicionales y lideres indigenas de los cuatro municipios, de la Defensoria del Pueblo, de la Procuraduria General de la Nacion y de la Veeduria Ciudadana para la implementacion de la sentencia T-302 de 2017 y ii) hacer explicito el conjunto de obligaciones (respetar, garantizar y proteger, y promover los derechos humanos) de reconocimiento a la comunidad Wayuu como sujeto de derechos a la luz de la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales, que transmita certidumbre y respeto por sus costumbres y tradiciones. De ello se debe realizar un registro filmico que ademas se debe publicar en la pagina web del ICBF. La entidad debera informar a esta Corporacion sobre el cumplimiento de lo ordenado.
  3. Segundo. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo en conjunto con la Procuraduria General de la Nacion, que adelanten, en el termino maximo de dos (2) meses calendario contado a partir de la notificacion del presente auto, un curso de formacion en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad etnica y cultural de la Nacion y, particularmente, el reconocimiento de las comunidades indigenas como sujeto de derechos, dirigido a todo el personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que participa en la implementacion de las politicas publicas en cumplimiento a la sentencia T-302 de 2017. Es de aclarar que este curso se debe realizarse las veces que sea necesario y en la medida que su planta de personal sufra renovaciones. Las entidades deberan informar a esta Corporacion sobre el cumplimiento de lo ordenado.
  4. Tercero. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia integral de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.