A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Asociacion Canipaina Ambiental Del Lozada-Guayabero·Demandado Ant Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- De manera excepcional habrá lugar a la suspensión de términos
- Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Una vez estudiadas las pruebas obrantes en el expediente de la referencia, la Sala consideró necesario recabar elementos probatorios adicionales para mejor proveer.
Con base en lo anterior vinculó, en calidad de terceros con interés legítimo, a la Comunidad Indígena Tinigua y a la Organización Nacional Indígena de Colombia y decretó la práctica de varias pruebas.
Así mismo, dada la complejidad del asunto y el profuso material probatorio que debe ser analizado, dispuso suspender los términos por un período de tres meses contados a partir de la recepción de las pruebas previamente ordenadas y una vez puestas a disposición de las partes e interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte, VINCULAR, en calidad de terceros con interes legitimo, a la Comunidad Indigena Tinigua y a la Organizacion Nacional Indigena de Colombia (ONIC). En consecuencia, concederles acceso al expediente de la referencia, para que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, se pronuncien, si lo estiman conveniente, sobre la accion de tutela y, adicionalmente, INFORMEN de forma precisa y ordenada, segun la informacion de la que dispongan, sobre: a) la coincidencia del territorio ancestral de la Comunidad Indigena Tinigua con el area pretendida para la constitucion de la Zona de Reserva Campesina de Losada-Guayabero; b) la participacion de la Comunidad Indigena Tinigua en el tramite dirigido a la constitucion de la Zona de Reserva Campesina de Losada-Guayabero; c) la posicion de la Comunidad Indigena Tinigua respecto de la constitucion de la Zona de Reserva Campesina de Losada-Guayabero; d) el estado del tramite de constitucion del Resguardo Indigena Tinigua.
- SEGUNDO. SOLICITAR al Ministerio del Interior - Autoridad Nacional de Consulta Previa que, dentro del termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de este auto, INFORME de forma precisa y ordenada, segun sus competencias constitucionales y legales, sobre: a) las solicitudes remitidas por la Agencia Nacional de Tierras en relacion con la presencia de comunidades indigenas en el area pretendida para la constitucion de la Zona de Reserva Campesina de Losada-Guayabero; b) el tramite e informacion tenida en cuenta con el proposito de dar respuesta a dichas solicitudes; c) el contenido de los actos administrativos expedidos al respecto y, en particular, de la Resolucion ST-1259 del 10 de septiembre de 2021; d) los recursos interpuestos frente a dichos actos administrativos; y e) el estado del tramite de los recursos respectivos.
- La informacion y los documentos que soporten la respuesta deberan ser remitidos a la Corte en medio magnetico y, en lo posible, con tecnologia de reconocimiento optico de caracteres (OCR).
- TERCERO. SOLICITAR a la Agencia Nacional de Tierras, dentro del termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de este auto:
- i. INFORME de forma precisa y ordenada: a) cuales fueron las gestiones, actuaciones y, en particular, las audiencias publicas realizadas con el proposito de cumplir con el fallo proferido por el juez de segunda instancia en el proceso de la referencia respecto de cada una de las ZRC objeto de la presente accion de tutela; b) cual era el proposito de cada una de esas actuaciones; c) cual fue la participacion de las comunidades solicitantes en ellas; d) que resultados se obtuvieron; y e) como repercutieron esos resultados en los proyectos de Acuerdo que fueron sometidos al Consejo Directivo de la ANT.
- ii. REMITA a la Sala copia de: a) los Planes de Desarrollo Sostenible de las ZRC de Sumapaz, Losada-Guayabero y Guejar-Cafre, asi como de los ajustes efectuados respecto de los mismos; b) los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la ANT respecto de las ZRC de Sumapaz, Losada-Guayabero y Guejar-Cafre; y c) las actas en las que constan las deliberaciones y votacion de dichos acuerdos.
- iii. INDIQUE: a) cual fue el tramite adelantado para informar a los interesados respecto de los proyectos de acuerdo y los acuerdos relativos a las ZRC de Sumapaz, Losada-Guayabero y Guejar-Cafre; b) que tramite se previo para la actualizacion y ajuste de los Planes de Desarrollo Sostenible respectivo, en caso de que las ZRC fuesen constituidas; c) si se interpusieron recursos frente a los actos administrativos proferidos por el Consejo Directivo de la ANT relativos a las ZRC de Sumapaz, Losada-Guayabero y Guejar-Cafre; d) en caso afirmativo, en que estado se encuentra el tramite; y e) en caso de que los acuerdos se encuentren en firme, si existen mecanismos distintos a los dirigidos a cuestionar la legalidad de dichos actos administrativos o a la presentacion de una nueva solicitud de constitucion de las ZRC, a los que puedan acudir las comunidades con el proposito de ver satisfecha su pretension.
- iv. INFORME: a) de que magnitud es el traslape que existiria entre las zonas pretendidas por la ZRC de Losada-Guayabero y por el Resguardo Indigena Tinigua. Al respecto, se solicita remitir un mapa que muestre la zona de coincidencia de las pretensiones; b) en que etapa del proceso de constitucion de la ZRC de Losada-Guayabero se advirtio la eventual coincidencia con el territorio pretendido por el Resguardo Indigena Tinigua; c) si esta coincidencia fue puesta en conocimiento de las organizaciones solicitantes de la ZRC y de las autoridades de la Comunidad Indigena Tinigua, cuando y por que medio; d) en caso afirmativo, que mecanismos de participacion se habilitaron para que las organizaciones y la comunidad indigena se pronunciaran al respecto, cuando se implementaron y cual fue el resultado de tales actuaciones.
- v. EXPONGA de forma precisa y detallada: a) si la Agencia Nacional de Tierras estima que la constitucion de la ZRC de Sumapaz esta supeditada a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectue la delimitacion del Paramo Cruz Verde-Sumapaz; b) si la Agencia Nacional de Tierras estima que la constitucion de la ZRC de Sumapaz esta supeditada a que la Corporacion Autonoma de Cundinamarca efectue la zonificacion del paramo Cruz Verde-Sumapaz; c) las razones y fundamentos normativos en los que se sustentan las posiciones expuestas en los literales anteriores.
- vi. INDIQUE: a) cual es la informacion cuya falta de actualizacion podria impedir o impidio efectivamente la constitucion de la ZRC de Guejar-Cafre; b) que actuaciones se adelantaron para recabar esa informacion, cuando y por que medios; c) que resultado produjeron las mencionadas actuaciones y como incidieron en el proyecto y en el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la ANT respecto de la ZRC de Guejar-Cafre.
- La informacion y los documentos que soporten la respuesta deberan ser remitidos a la Corte en medio magnetico y, en lo posible, con tecnologia de reconocimiento optico de caracteres (OCR).
- CUARTO. SOLICITAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en su calidad presidente del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras que, dentro del termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de este auto: i) EXPONGA las razones por las cuales dicho Consejo Directivo considero incumplidos o cumplidos los requisitos legales para la constitucion de las ZRC de Sumapaz, Losada-Guayabero y Guejar-Cafre; ii) INDIQUE si los requisitos que hallo incumplidos eran subsanables y que medidas adopto con tal proposito; y iii) REMITA copia de a) los Acuerdos adoptados respecto de las ZRC de Sumapaz, Losada-Guayabero y Guejar-Cafre y b) las actas en las que constan las deliberaciones y votacion de dichos acuerdos.
- La informacion y los documentos que soporten la respuesta deberan ser remitidos a la Corte en medio magnetico y, en lo posible, con tecnologia de reconocimiento optico de caracteres (OCR).
- QUINTO. SOLICITAR al Juzgado Cuarenta (40) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota - Seccion Cuarta que, dentro del termino de los cinco (05) dias habiles siguientes a la notificacion de este auto, REMITA esta Sala: a) copia de la sentencia proferida en el proceso de accion de tutela no 110013337040201900257-00, mediante la cual ordeno dejar sin efecto la Resolucion no 1434 del 14 de junio de 2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, relativa a la delimitacion del paramo Cruz Verde-Sumapaz; b) copia de las piezas procesales recabadas en relacion con el cumplimiento de dicho fallo; y c) copia de los autos y demas actuaciones que se hayan llevado a cabo a proposito del cumplimiento de la sentencia antes senalada.
- SEXTO. SOLICITAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca que, dentro del termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de este auto, INFORMEN a esta Sala sobre el avance de los procesos de delimitacion y zonificacion del Paramo de Cruz Verde-Sumapaz.
- SEPTIMO. SOLICITAR a los accionantes y coadyuvantes dentro del proceso de la referencia, que dentro del termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de este auto, INFORMEN a esta Sala, de forma precisa y ordenada, segun su conocimiento, sobre los interrogantes y solicitudes expuestas en los numerales
- primero. a
- sexto. de la parte resolutiva de la presente providencia. De igual forma, que REMITAN a esta corporacion las pruebas que consideren pertinentes, conducentes y utiles en relacion con dicha informacion, distintas a las obrantes en el expediente de la referencia.
- OCTAVO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, dentro de los los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de este auto, REMITA a este tribunal la informacion a su disposicion sobre los hechos de la accion de tutela de la referencia e INFORME, segun su conocimiento, sobre los los interrogantes y solicitudes expuestas en los numerales
- primero. a
- sexto. de la parte resolutiva de la presente providencia
- NOVENO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte que, una vez se hayan recibido las pruebas requeridas, INFORME a las partes que estas estaran a su disposicion en la Secretaria de la corporacion, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre las mismas, en el termino de tres (3) dias, de acuerdo con el articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional
- DECIMO. Proceda la Secretaria General de esta corporacion a librar las comunicaciones correspondientes por el medio mas expedito, para lo cual debera acompanar copia integral de este proveido e indicar que la informacion y los documentos que soporten las respuestas deberan ser remitidos a la Corte en medio magnetico a traves del correo electronico con destino al expediente T-8.348.353.
- UNDECIMO. SUSPENDER LOS TERMINOS de la presente accion de tutela por tres (3) meses contados a partir de la recepcion de las pruebas previamente ordenadas y una vez puestas a disposicion de las partes e interesados, de conformidad con lo previsto en el articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.