A- de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Diego Alejandro Arias Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Denegar solicitud de corrección y adición en sentencia C-985/10
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el presente auto se ordena a la Relatoría de la Corte Constitucional, corregir el encabezado de la versión electrónica de la sentencia C-985 del 2010, publicada en la página WEB de la Corporación y reemplazar los datos de las partes, las cuales deben quedar así: Referencia D-8134.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 25 de 1992, modificatoria del artículo 156 del Código Civil.
Actores.
Juliana Victoria Ríos Quintero y otro
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Relatoria de la Corte Constitucional, corregir el encabezado de la version electronica de la sentencia C-985 de 2010 publicada en la pagina web de la Corporacion, y reemplazarlo por el siguiente texto:
- "Referencia: Expediente D-8134
- Demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 10 (parcial) de la Ley 25 de 1992, modificatoria del articulo 156 del Codigo Civil
- Actores: Juliana Victoria Rios Quintero y otro."
- SEGUNDO. DENEGAR la solicitud del ciudadano Diego Alejandro Arias Sierra de publicacion inmediata de los salvamentos de voto a la sentencia C-985 de 2010, de los magistrados Mauricio Gonzalez Cuervo, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, por las razones expresadas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.