A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Oscar Urbina Ortega
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad presentada por el Arzobispo de Villavicencio, presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana.
La petición se realizó a partir del auto mediante el cual se amplió el plazo para presentar los conceptos relacionados con el objeto del proceso.
A juicio del recurrente, con dicha ampliación se desconocen los artículos 242 y 244 de la Constitución Política, así como los artículos 7, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Ley 2067 de 1991.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la nulidad invocada, por resultar manifiestamente improcedente, por cuanto se dirige contra un auto de trámite, mediante la cual se busca darle curso al proceso, sin que con ella se resuelva ningún aspecto de fondo sobre el particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR de oficio la nulidad de los Autos 117, 165, 176, 178, 179, 216, 217 y 277 todos de 2021, proferidos por la Sala Plena de la Corporacion; los autos proferidos por el magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo los dias 8 y 21 de abril de 2021; y el registro del proyecto fallo en el proceso con numero de radicado D-13956, realizado el 22 de abril de 2021.
- Segundo. ORDENAR rehacer los autos y las actuaciones procesales declaradas nulas en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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