A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Yovani Holguin Caro Y Otros·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
La controversia se generó en torno a la aplicación de las normas que determinan la competencia en materia de tutela.
Considera la Corte que la autoridad que tiene la competencia para tramitar la solicitud de amparo invocada es aquella a la que se repartió en primer término, esto es, el Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla.
Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se previene igualmente a este juzgado, para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Barranquilla, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Yovani Holguin Caro y otros contra la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldia de Barranquilla, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Barranquilla, la Notaria Sexta del Circulo de Barranquilla, el Instituto Geografico Agustin Codazzi -Regional Atlantico-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3227, que contiene la accion de tutela presentada por Yovani Holguin Caro y otros, al Juzgado
- Primero. Administrativo de Barranquilla, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Primero. Administrativo de Barranquilla, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla de la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.