A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juan, Otros·Demandado Nueva Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja.
La controversia que se presenta radica en una demanda de reparación directa interpuesta por unos ciudadanos, en contra de la Clínica Medilaser S.A., la Nueva EPS S.A. y la Secretaría de Salud de Boyacá, con el fin de que se declare la responsabilidad administrativa y solidaria de las demandadas junto con el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales e inmateriales causados (daño a la vida en relación, lucro cesante, entre otros) como consecuencia de una presunta falla en el servicio en el marco del procedimiento quirúrgico que se le practicó a uno de los demandantes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente del Auto 646 de 2021, cuya regla fue reiterada, entre otros, en Auto 720 de 2022, en el cual se determinó que la competencia para conocer de los procesos de responsabilidad médica se establece a partir de los siguientes criterios o factores de competencia: (i) el criterio orgánico y (ii) el fuero de atracción o criterio de conexidad; indicando que en el Auto 201 de 2022, se hace referencia adicional al criterio objetivo, en aplicación de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP.
La Corte constata preliminarmente que la Secretaría de Salud de Boyacá no tendría, a primera vista, una participación concreta en la ocurrencia del daño alegado por los demandantes, pues los hechos que fundamentan la demanda dan cuenta de que fue la Clínica Medilaser la que, presuntamente, no prestó de manera adecuada el servicio de salud requerido por el demandante En consecuencia, no se puede inferir, al menos en esta etapa, una eventual condena en contra de la entidad estatal.
La Sala Plena considera que, en esta oportunidad, no resulta aplicable el fuero de atracción y en esa medida, la competencia debe determinarse por el factor objetivo, y reitera la regla de decisión del Auto 913 de 2023: la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Juan, Mariana y Laura, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5512 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.