Micelio
Auto12 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Gloria Elena Morales Ortiz·Demandado Banco Agrario De Colombia S.A..

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia y Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta (Magdalena).

Encontró la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos involucrados aplicaron indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 333 de 2021, otorgándole a esta norma un alcance inexistente y contrariando la jurisprudencia constitucional, según la cual, tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.

Se resuelve la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hace una advertencia a los dos operadores jurídicos involucrados para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta se le advierte además que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de junio de 2022, proferido por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Santa Marta, Magdalena, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Gloria Elena Morales Ortiz contra el Banco Agrario de Colombia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4218 al Juzgado
  4. Primero. de Familia de Santa Marta, Magdalena, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. de Familia y al Juzgado
  7. Séptimo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de Santa Marta, Magdalena que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  8. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  9. Séptimo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, Magdalena, que, siempre que consideren que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  10. Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  11. Séptimo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, Magdalena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.