A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Roberto Parodi Martinez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptación
- Alcance
- Características
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Solicitud debe ser presentada por quien tenga legitimidad para hacerlo o haya sido parte en el proceso
- Rechazar por falta de carga argumentativa
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia SU.207/22.
En una primera solicitud el memorialista alegó la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, en cuanto no se le notificó el auto admisorio de la acción de tutela en primera instancia, pese a ser quién ocupó la curul luego de declarada de nulidad de la elección del alcalde del municipio de Fonseca (La Guajira).
En la segunda petición se argumentó la falta de garantía del debido proceso, porque en la parte resolutiva del fallo de unificación no se mencionó el recurso de ley de nulidad que procedía, así como las instancias internacionales a las cuáles se podía acudir, como es la CIDH.
Igualmente, porque no se le notificó la decisión, a pesar de ser el solicitante de la revisión del expediente, porque la providencia que se publicó en la Relatoría no está firmada por los magistrados de la Corporación y, porque las pruebas que aportó al proceso y que demostrarían el posible conflicto de intereses, tráfico de influencias e irregularidades, claramente le genera la posible inhabilidad.
Quien hizo la anterior petición también requirió el cambio de ponente para resolver la nulidad, pero no ofreció razones claras para ello, motivo por el cual se rechazó el mismo.
Respecto a la nulidad invocada por el mismo memorialista, se decidió RECHAZARLA, por no cumplir con los presupuestos de legitimación ni de carga argumentativa.
En relación con la primera petición la Corte decidió aceptar el desistimiento formulado por el nulicitante y, en consecuencia, abstenerse de decidir sobre ella.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de cambio de ponente presentada por el señor Luis Roberto Parodi Martínez.
- Segundo. ACEPTAR el desistimiento radicado el 16 de diciembre de 2022 por el señor Richard Rivera Campo y, en consecuencia, ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de nulidad por él promovida contra la sentencia SU-207 de 2022.
- Tercero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentadas por el señor Luis Roberto Parodi Martínez contra la Sentencia SU-207 de 2022.
- Cuarto. INFORMAR a los peticionarios que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a los peticionarios.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.