Micelio
Auto2 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Roberto Parodi Martinez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desistimiento
  • Aceptación
  • Alcance
  • Características
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Carga argumentativa de quien la invoca
  • Solicitud debe ser presentada por quien tenga legitimidad para hacerlo o haya sido parte en el proceso
Solicitud De Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Rechazar por falta de carga argumentativa
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Presupuestos formales y materiales de procedencia
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia SU.207/22.

En una primera solicitud el memorialista alegó la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, en cuanto no se le notificó el auto admisorio de la acción de tutela en primera instancia, pese a ser quién ocupó la curul luego de declarada de nulidad de la elección del alcalde del municipio de Fonseca (La Guajira).

En la segunda petición se argumentó la falta de garantía del debido proceso, porque en la parte resolutiva del fallo de unificación no se mencionó el recurso de ley de nulidad que procedía, así como las instancias internacionales a las cuáles se podía acudir, como es la CIDH.

Igualmente, porque no se le notificó la decisión, a pesar de ser el solicitante de la revisión del expediente, porque la providencia que se publicó en la Relatoría no está firmada por los magistrados de la Corporación y, porque las pruebas que aportó al proceso y que demostrarían el posible conflicto de intereses, tráfico de influencias e irregularidades, claramente le genera la posible inhabilidad.

Quien hizo la anterior petición también requirió el cambio de ponente para resolver la nulidad, pero no ofreció razones claras para ello, motivo por el cual se rechazó el mismo.

Respecto a la nulidad invocada por el mismo memorialista, se decidió RECHAZARLA, por no cumplir con los presupuestos de legitimación ni de carga argumentativa.

En relación con la primera petición la Corte decidió aceptar el desistimiento formulado por el nulicitante y, en consecuencia, abstenerse de decidir sobre ella.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de cambio de ponente presentada por el señor Luis Roberto Parodi Martínez.
  2. Segundo. ACEPTAR el desistimiento radicado el 16 de diciembre de 2022 por el señor Richard Rivera Campo y, en consecuencia, ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de nulidad por él promovida contra la sentencia SU-207 de 2022.
  3. Tercero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentadas por el señor Luis Roberto Parodi Martínez contra la Sentencia SU-207 de 2022.
  4. Cuarto. INFORMAR a los peticionarios que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a los peticionarios.
  6. Comuníquese y cúmplase.
  7. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  8. Presidenta
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  12. Magistrado
  13. DIANA FAJARDO RIVERA
  14. Magistrada
  15. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  16. Magistrado
  17. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  18. Magistrado
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.