Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Asociacion De Medicos Ortopedistas Y Traumatologos De Sucre·Demandado Hospital Universitario De Sincelejo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-No Existe Casusa Judicial Vigente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo y Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre.

Se presenta la controversia entre los Despachos por una demanda ejecutiva singular instaurada por la Asociación de Médicos y Traumatólogos de Sucre “Vida Activa”, contra la ESE Hospital Universitario de Sincelejo, con la que pretende se libre mandamiento de pago a favor de la asociación por concepto de facturas contenidas en resoluciones por los servicios prestados a sus usuarios en especialidad de ortopedia, en valor y demás conceptos referidos en escrito de demanda.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto objetivo, ello, por cuanto el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo (i) libró mandamiento de pago en contra del hospital, ordenó el pago de los intereses moratorios y condenó en costas y agencias en derecho (ii) resolvió sobre las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución; (iii) en 2018 aprobó la liquidación del crédito, fijó agencias en derecho y ordenó liquidar costas; (iv) suspendió el proceso desde mayo de 2019 hasta agosto de 2022; y (v) una vez reanudado el proceso ejecutivo, aprobó la liquidación actualizada del crédito presentada por la parte demandante el 1 de marzo de 2023 y, según la autoridad judicial, esta no fue objetada por la parte demandada.

De esta manera, en el asunto bajo examen ya se emitió decisión que resolvió lo relativo a la liquidación del crédito y su respectiva actualización, por lo que la causa del proceso ejecutivo ya fue resuelta.

La Sala se declara inhibida para decidir y en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5458 al Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.