A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Nicolas Rodriguo Mesa Buritica·Demandado Cypress S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juez Primero Promiscuo Municipal de Marinilla (Antioquia), el Juez Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia) y el Juez Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Medellín.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se basó en las diferentes interpretaciones del actor territorial.
Considera la Corte que el despacho del municipio de El Peñol es el que tiene la obligación de resolver la acción de tutela formulada, por tratarse del primer juzgado con competencia a la que se le asignó su conocimiento.
A la autoridad judicial de la ciudad de Medellín se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de febrero de 2021, proferido por el Juez Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia), en el marco de la acción de tutela promovida por Nicolás Rodrigo Mesa Buriticá en contra de CYPRES S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3961 al Juez Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia), para que, de manera inmediata, tramite y adopte, en primera instancia, la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juez
- Cuarto. de Ejecución Civil Municipal de Medellín (Antioquia) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juez
- Cuarto. de Ejecución Civil Municipal de Medellín y al Juez
- Primero. Promiscuo Municipal de Marinilla la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.