A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carlos Parra Vargas·Demandado Batallon De Infanteria No. 13 Garcia Rovida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Segundo Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona (Norte de Santander).
La controversia se generó porque los despachos judiciales involucrados se consideraron incompetentes, por el factor territorial, para tramitar la acción de tutela impetrada.
La Corte rechaza la actuación del juzgado de Barranquilla, quien en el estudio preliminar correspondiente a la admisión de la demanda, decidió determinar que la tutela debería ser conocida por los juzgados del circuito de Pamplona.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de noviembre de 2018, que profirio el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Camilo Andres Torres Carmona Torres contra el Batallon de Infanteria No 13 "Garcia Rovira".
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3560 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona (Norte de Santander), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.