Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Osorio Aguiar Carlos Edward·Demandado Ley 2277 De 2022

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se convoca a audiencia pública presencial en los expedientes de la referencia.

Se indica que, las fechas, la agenda y la metodología para el desarrollo de dicha actividad serán señaladas oportunamente mediante auto que proferirán los magistrados sustanciadores.

Se establece también la suspensión de términos procesales por el lapso de un mes, contado a partir del día en que venza el término para que las autoridades públicas y los expertos invitados remitan los escritos de resumen de sus intervenciones con posterioridad a la celebración de la audiencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR a una audiencia pública presencial en los expedientes D-15.097 y D-15.113 AC.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR que las fechas, la agenda y la metodología para el desarrollo de la audiencia pública serán señaladas oportunamente mediante auto que proferirán los magistrados sustanciadores.
  3. TERCERO. DISPONER que la moderación de la audiencia pública técnica estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.
  5. QUINTO. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional.
  6. SEXTO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que, con el apoyo del Sistema de Medios Públicos de Colombia - Radio Televisión de Colombia (RTVC), transmita y disponga de todos los recursos necesarios para la transmisión de la audiencia pública referida en esta providencia.
  7. SÉPTIMO. Las autoridades públicas y los expertos invitados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la audiencia pública en la que participaron.
  8. OCTAVO. SUSPENDER los términos procesales en los expedientes de la referencia por el lapso de un (1) mes, contado a partir del día en que venza el término para que las autoridades públicas y los expertos invitados remitan los escritos de resumen de sus intervenciones con posterioridad a la celebración de la audiencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela