A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jacinta·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que la Sala Plena no cuenta con la totalidad del material fáctico necesario para adoptar una decisión de fondo, la Corte requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remita copia digital e íntegra del expediente del proceso judicial que dio origen a la solicitud de amparo, en especial, el registro fílmico y/o escrito de todas las audiencias adelantadas en el marco del mismo.
Se advierte, R que el incumplimiento de los requerimientos de la Corte Constitucional puede configurar responsabilidad o mala conducta, en los términos del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 y del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Con el presente auto se dispuso además suspender los términos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, en el término de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de esta providencia, remita copia digital e íntegra del expediente de radicado 54-001-23-33-000-2013-00214-00 (Demandante: Jacinta y otra), en especial del registro fílmico y/o escrito de todas las audiencias adelantadas en el marco de dicho proceso judicial.
- Segundo. ADVERTIR que el envío de la información requerida deberá realizarse a los correos electrónicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co
- Tercero. ADVERTIR que el incumplimiento de los requerimientos de la Corte Constitucional puede configurar responsabilidad o mala conducta, en los términos del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 y del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. De conformidad con la parte motiva de esta providencia, SUSPENDER los términos del proceso de la referencia por un (1) mes contado a partir de la expedición del presente auto. Una vez se alleguen los medios de convicción solicitados o vencido el plazo sin obtener respuesta, la Magistrada sustanciadora proferirá auto de actualización de los términos procesales.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.