Micelio
Auto2 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jacinta·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que la Sala Plena no cuenta con la totalidad del material fáctico necesario para adoptar una decisión de fondo, la Corte requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remita copia digital e íntegra del expediente del proceso judicial que dio origen a la solicitud de amparo, en especial, el registro fílmico y/o escrito de todas las audiencias adelantadas en el marco del mismo.

Se advierte, R que el incumplimiento de los requerimientos de la Corte Constitucional puede configurar responsabilidad o mala conducta, en los términos del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 y del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Con el presente auto se dispuso además suspender los términos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, en el término de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de esta providencia, remita copia digital e íntegra del expediente de radicado 54-001-23-33-000-2013-00214-00 (Demandante: Jacinta y otra), en especial del registro fílmico y/o escrito de todas las audiencias adelantadas en el marco de dicho proceso judicial.
  2. Segundo. ADVERTIR que el envío de la información requerida deberá realizarse a los correos electrónicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co
  3. Tercero. ADVERTIR que el incumplimiento de los requerimientos de la Corte Constitucional puede configurar responsabilidad o mala conducta, en los términos del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 y del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. De conformidad con la parte motiva de esta providencia, SUSPENDER los términos del proceso de la referencia por un (1) mes contado a partir de la expedición del presente auto. Una vez se alleguen los medios de convicción solicitados o vencido el plazo sin obtener respuesta, la Magistrada sustanciadora proferirá auto de actualización de los términos procesales.
  5. Comuníquese y cúmplase.
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  19. Magistrado
  20. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela