A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose Gregorio Zuleta Mieles·Demandado Secretaria Municipal De Transito Y Transporte De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de La Paz (Cesar) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para decidir la solicitud de amparo formulada, la Corte decide respetar la elección que hizo el actor y dispone que sea el del municipio de La Paz quien lo tramite de manera inmediata y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se advierte a la otra autoridad que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Paz (Cesar), dentro de la accion de tutela formulada por el senor Jose Gregorio Zuleta Mieles en contra de la Secretaria Municipal de Transito y Transporte de Puerto Colombia (Atlantico).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3557, al Juzgado Promiscuo Municipal de La Paz (Cesar) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlantico) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlantico), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.