A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Daicy Angulo Vente·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.
En este caso el Tribunal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
La Corte considera que la autoridad competente para resolver la acción de tutela formulada, es aquella a la que se repartió en primer término, esto es, el Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral.
Se dispone enviar el expediente a dicha Corporación para que de forma inmediata le imparte el trámite correspondiente y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
También se le hace una advertencia a esta autoridad, para que en lo sucesiva decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de septiembre de 2017, que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Laboral, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por Daicy Angulo Vente, en calidad de agente oficiosa de su hijo Robert Daniel Quintana Angulo, en contra del INPEC.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3222 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Laboral, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Laboral, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Buenaventura, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.