A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leonor Arias De Illidge
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-731/14.
La accionante le pidió a la Corporación adelantar de manera directa el trámite de cumplimiento de la providencia de la referencia, en virtud de la presunta inobservancia de la misma.
La Sala evidenció que la memorialista no ha hecho uso de ninguna de las medidas previstas para hacer efectiva la orden de protección ante el juez de primera instancia y, de manera consecuente, decidió rechazar por IMPROCEDENTE la solicitud formulada.
Dispuso informar a la actora que el juez competente para conocer el trámite de cumplimiento que quiere promover es el Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, a quien ordenó remitir la solicitud para que proceda conforme con sus competencias en la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-731 de 2014, promovido por la senora Leonor Arias de Illidge.
- Segundo. INFORMAR a la senora Leonor Arias de Illidge, que el juez competente para conocer del tramite de cumplimiento que quiere promover frente a la referida sentencia, es el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta.
- Tercero. ORDENAR la remision del escrito de solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-731 de 2014 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta, para que proceda conforme con sus competencias en la materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.