Micelio
Auto25 de abril de 2014

A- de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Iss En Liquidacion Y Colpensiones
  • Establecimiento de criterios técnicos para presentar informe requerido en auto A.088/14
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se establecen criterios técnicos para que las diferentes entidades, autoridades gubernamentales y órganos de control, presenten el informe de que trata el numeral segundo de la parte resolutiva del A088/14.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, que al presentar el informe de que trata el numeral
  2. segundo. de la parte resolutiva del Auto 088 de 2014, sigan las pautas trazadas en el fundamento
  3. tercero. de la parte motiva de esta providencia.
  4. Segundo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales en liquidación y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que el día 23 de mayo de 2014 presenten informe especial ante la Sala Novena de Revisión en los términos dispuestos en los fundamentos 4 y 5 de la parte motiva de esta providencia.
  5. Tercero. Solicitar a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, que en los tres días siguientes a la comunicación de esta providencia remitan a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, copia de los informes que han entregado a la Corte Constitucional en el proceso de la referencia.
  6. Cuarto. Remitir copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para los fines previstos en el numeral 7 de la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.