Micelio
Auto10 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carlos Augusto Espinal Morales·Demandado Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Del Valle Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte accionante.

Luego de constatar que ambas autoridades tenían competencia para resolver la solicitud de amparo, la Sala Plena dirimió el asunto aplicando el principio a prevención consignado en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto 294 del 31 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Carlos Augusto Espinal Morales contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4700 al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.