Micelio
Auto2 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Moreno Jorge Enrique·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso impetrado no satisfizo la totalidad de requisitos de procedibilidad para este tipo de trámites.

De manera preciso indicó que no se acreditó el presupuesto relativo a la carga argumentativa, en tanto que el demandante no desarrolló mínimamente los puntos de desacuerdo frente al auto que cuestionó.

Con base en la anterior conclusión se decidió RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica formulado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el Auto del 1° de diciembre de 2022, proferido por la magistrada Natalia Ángel Cabo dentro del expediente D-15006, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad del ciudadano Jorge Enrique Moreno contra el artículo 231 (parcial) de la Ley 223 de 1995.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-15006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.