A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ach Ingenieros Constructores S.A.S.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de improcedencia
- Procedencia mediante sentencia complementaria según Código de General del Proceso
- Rechazar solicitud de adición de auto A.291/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de adición del auto 291 de 2013, dictado en el trámite de cumplimiento de la sentencia T-473/08.
El peticionario solicita a la Corporación adicionar el auto de la referencia y para el efecto, sólo se limita a citar la sentencia C-864/04y a indicar las órdenes que considera se deben agregar.
Se RECHAZA por improcedente la solicitud de adición presentada, se ordena la remisión de la petición al juzgado de la ciudad de Barranquilla que adelanta el trámite de cumplimiento integral de la sentencia T-472/08y se ordena la remisión del presente auto y del 291/13 a varias autoridades gubernamentales como al Procurador General de la Nación y a la Contralora General de la República, para que conforme a sus propias competencias garanticen el cumplimiento del referido fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de adicion del auto A-291 de 2013, presentada ACH-Ingenieros Constructores S.A.S..
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta corporacion se remita la peticion de adicion del auto A-291 de 2013, presentada ACH- Ingenieros Constructores S.A.S., al Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla, quien adelanta el tramite de cumplimiento integral de la sentencia T-472 de 2008.
- TERCERO. Por Secretaria General, ENVIESE COPIA de la presente providencia y del auto A-291 de 2013 directamente al despacho del Procurador General de la Nacion, doctor Alejandro Ordonez Maldonado, del Defensor del Pueblo, doctor Jorge Armando Otalora Gomez, de la Contralora General de la Republica, doctora Sandra Morelli Rico, de la Procuradora Delegada para asuntos civiles, doctora Gladys Virginia Guevara Puentes y de la Defensor del Pueblo regional de Barranquilla, el doctor Milton Armando Gomez Cardoso, para que estos, conforme a sus propias competencias, garanticen el cumplimiento de la sentencia T-473 de 2008.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.