Micelio
Auto10 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Declarar el cumplimiento medio de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Cálculo de la Unidad de Pago por Capitación UPC y su equiparación entre el régimen contributivo y subsidiado
  • Alcance de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08, en el marco de lo dispuesto en Auto 411 de 2016
  • Verificación de las acciones y efectividad de las medidas implementadas por el Ministerio de Salud y Protección Social
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se hace una valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760/08 y se declara su cumplimiento medio.

Así mismo, se ordena al Ministerio de Salud y Protección Social que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los precitados numerales y, en consecuencia, de los puntos 1, 2 y 5 del numeral quinto de la parte resolutiva del Auto 411/16, de conformidad con el alcance señalado en esta providencia y remita un informe cada 6 meses a partir de la notificación de este auto, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 215 y 219 de la parte considerativa.

Se insta al precitado Ministerio a que establezca indicadores y parámetros que permitan al regulador avanzar en la consecución de un sistema de información con datos suficientes y de calidad a partir de los cuales se efectúe un cálculo más preciso de la UPC en ambos regímenes, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 216 y 217 de la parte considerativa de esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar el CUMPLIMIENTO MEDIO de las ordenes vigesimo primera y vigesimo segunda impartidas en la sentencia T-760 de 2008.
  2. SEGUNDO. Suspender el seguimiento de los puntos 3 y 4 de la orden quinta del auto de valoracion 411 de 2016, de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.
  3. TERCERO. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales vigesimo
  4. primero. y vigesimo
  5. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008 y en consecuencia, de los puntos 1, 2 y 5 del numeral
  6. quinto. de la parte resolutiva del auto 411 de 2016, de conformidad con el alcance senalado en esta providencia y remita un informe cada 6 meses a partir de la notificacion de este auto, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 215 y 219 de la parte considerativa.
  7. CUARTO. Instar al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que establezca indicadores y parametros que permitan al regulador avanzar en la consecucion de un sistema de informacion con datos suficientes y de calidad a partir de los cuales se efectue un calculo mas preciso de la UPC en ambos regimenes, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 216 y 217 de la parte considerativa de esta providencia.
  8. QUINTO. Ordenar a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia Nacional de Salud para que continuen con las investigaciones requeridas en el auto 411 de 2016 y reportar cada 6 meses a partir de la notificacion de este auto, sobre los avances obtenidos, atendiendo a lo consignado de los numerales 218 a 221 de la parte considerativa.
  9. SEXTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.