A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diego Jose Oliveros Navarro·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 10º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano (Córdoba).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades judiciales tienen competencia para conocer el asunto, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y dispuso que el despacho que debía tramitar la solicitud de amparo era la elegida por el accionante, esto es, el Juzgado 10º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, a donde remitió el expediente para que, de forma inmediata, lo tramite y adopte la decisión a la que haya lugar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 22 de mayo de 2024 por el Juzgado 10º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del expediente ICC-4696.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 10º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá el expediente ICC-4696 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Diego Andrés Peralta Camarillo en contra de los directores nacionales de registro civil y de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano, Córdoba.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.