A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Alvaro Ricardo Erazo Villavicencio·Demandado Direccion General De Sanidad Militar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia.
La controversia se generó por las diferentes interpretaciones respecto a la competencia para decidir la impugnación formulada contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto de Familia de Pasto.
La Corte considera que fue el Tribunal quien incumplió su obligación de resolver el recurso de alzada y que con ello desconoció el contenido del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la precitada Corporación, para que de manera inmediata resuelva el recurso de apelación presentado y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de octubre de 2017, que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Civil Familia, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación en el trámite de tutela que adelantó Álvaro Ricardo Erazo Villavicencio contra la Dirección General de Sanidad Militar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3213 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Civil Familia, para que, de forma inmediata, resuelva el recurso de apelación presentado en contra del fallo de tutela de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, lo resuelto en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.