Micelio
Auto8 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Leonilde Barrantes Quintero·Demandado Proteccion S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 22 Laboral del Circuito y Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Civil Municipal de Funza (Cundinamarca).

La Corte reitera que el accionante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir entre el lugar donde ocurrió la trasgresión, que no necesariamente coincide con el de su domicilio, y aquel en el cual tiene efecto la vulneración de su derecho.

En este caso, teniendo en cuenta que la elección que hizo el demandante fue que los jueces de Bogotá tramitaran su solicitud, se decide tener en cuenta esta decisión.

Como quiera que ambos despachos son competentes para conocer la tutela, se remite a quien la recibió inicialmente, esto es, el Juzgados 22 Laboral del Circuito.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del treinta (30) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) adoptada por el Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual se abstuvo de dar tramite a la accion de tutela presentada por la senora Leonilde Barrantes Quintero.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC 2779 al Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a los Juzgados
  4. Octavo. Municipal de Pequenas Causas Laborales del Distrito Judicial de Bogota y Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.