A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Martha Esmeralda Torres Buenaventura·Demandado Juzgado 14 Penal Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia del superior funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá.
Considera la Sala Plena de esta Corporación que la Corte Suprema tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo, con lo cual, aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia y afectó los derechos fundamentales del accionante.
Se resuelve la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de febrero de 2016, con número de radicado 84.369, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela formulada por Martha Esmeralda Torres Buenaventura, en contra del Juzgado 14º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2346 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que contiene la acción de tutela presentada por la señora Martha Esmeralda Torres Buenaventura, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado 56º Penal del Circuito de Bogotá, la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.