A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Carlos Rendon Palacio·Demandado Fiscalia 16, Unidad Seccional De Yarumal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas (Cundinamarca) y el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que en este caso es el precitado despacho Promiscuo de Familia quien debe conocer del amparo y no el superior del Juzgado al cual está adscrita la Fiscalía Delegada accionada, toda vez que es en el municipio de Guaduas donde se presentó la presunta vulneración de derechos fundamentales aducida por el accionante.
Para la Sala, las autoridades judiciales involucradas debieron observar además, que el accionante era una persona privada de la libertad que se encontraba en relación especial de sujeción respecto de las distintas entidades y autoridades, por lo que resultaba necesario garantizar el efectivo goce de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas para que resuelva el amparo solicitado, a prevención, y sin dilación alguna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015) del Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas - Cundinamarca en el expediente de tutela del señor Juan Carlos Rendón Palacio en contra de la Fiscalía 16 Unidad Seccional de Yarumal - Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2332 al Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas - Cundinamarca, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal - Antioquia, la decisión adoptada en esta providencia.
- MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
- Presidenta
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.