Micelio
Auto16 de mayo de 2012

A- de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Fabio Amado Marin Vs Servicio Geologico Colombiano, Grupo De Trabajo Regional Nobsa·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil (Santander) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso (Boyacá).

El primer despacho judicial declaró la incompetencia para conocer el asunto argumentando que le correspondía tramitar la acción a los jueces con jurisdicción en el municipio de Boyacá, en razón a que el demandante realiza su labor en el municipio de Umbita (Boyacá) y que el accionado es un grupo de trabajo regional de Nobsa (Boyacá).

Por su parte, el segundo operador jurídico se abstuvo de avocar el conocimiento y propuso el conflicto negativo de competencia, argumentando el desconocimiento del factor territorial de la acción de tutela y en la aplicación del término competencia a prevención, indicando además que el domicilio registrado por el accionante es el municipio de San Gil (Santander). .

La Sala reitera el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y decide el conflicto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, para que con fundamento en la competencia a prevención, avoque de manera inmediata el conocimiento de la demanda de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de San Gil, Santander, el 23 de marzo de 2012, dentro del expediente ICC-1822.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de San Gil, Santander, el expediente ICC-1822, para que, avoque el conocimiento de manera inmediata, y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Sogamoso, Boyaca, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.