A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Unidad Nacional de Protección y a la Fiscalía General de la Nación informe sobre acciones concretas y resultados de medidas de protección adoptadas en caso de pr
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se solicita información a la Unidad Nacional de Protección y a la Fiscalía General de la Nación, sobre las actuaciones concretas y resultados de las medidas de protección adoptadas en el caso del señor Jesús Adán Quinto y en las investigaciones relativas al delito de desplazamiento forzado y conexos en la región que comprende las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el marco de seguimiento de la sentencia T-025/04y los autos 200 de 2007 y 005 de 2009, entre otros.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, que presente un informe ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, dando cumplimiento a lo señalado en el numeral 8° de esta providencia. Este informe deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto.
- Segundo. REITERAR la solicitud elevada a la Fiscalía General de la Nación sobre el envío de un informe actual y detallado de resultados sobre investigaciones relativas al delito de desplazamiento forzado y conexos en la región que comprende las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó (Chocó); así como, agilizar el trámite de las que se encuentren rezagadas, dándoles prioridad por la importancia del esclarecimiento de la verdad acerca de los hechos y la judicialización de los responsables, según lo dispuesto en los autos de 18 de mayo de 2010 y 045 A de 2012. Este informe deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
- Co
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.