A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Maria Arroyo Izquierdo Y Otros·Demandado Ministerior Del Interior
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la resolución del presente asunto la Sala Plena de la Corte Constitucional pretende fijar reglas de derecho en cuanto a la competencia del juez constitucional para intervenir en conflictos internos surgidos en una comunidad indígena, que se traduzcan, como en este caso, en manifestaciones de violencia y vías de hecho, que pudieren comprometer la garantías, protección y restitución de los derechos fundamentales para todos los habitantes y residentes en Colombia.
Dada la importancia del tema, se convoca con el presente auto a AUDIENCIA PUBLICA, la cual se llevará a cabo en forma presencial, en Nabusímake, el día 13 de diciembre de 2021.
Se dispone que las partes del presente proceso asistan con sus correspondientes traductores para que expongan lo pertinente del desarrollo de la audiencia al lenguaje ancestral del pueblo Arhuaco y se ordena oficiar al director del CENDOJ para que, con apoyo de la Radio Televisión Nacional de Colombia se disponga de los recursos necesarios para asegurar la transmisión de dicha reunión
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dentro del expediente numero T- 8.237.218.
- SEGUNDO. CONVOCAR a audiencia publica en el marco del proceso de tutela de la referencia, la cual se llevara a cabo en forma presencial, en Nabusimake, el dia trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), que se extendera desde de las ocho de la manana am hasta las cinco de la tarde, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. CITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la audiencia publica en el marco del expediente T-8.237.218, la cual se llevara a cabo el dia trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), desde las ocho de la manana hasta las cinco de la tarde en Nabusimake a las siguientes personas: Jose Maria Arroyo Izquierdo4, Hermes Torres Solis5, Reinaldo Izquierdo Solis6, Zarwawiko Torres Torres7, Carol Ines Villamil Ardila8, Directora (e) de la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior.
- Los representantes de los centros, zonas de influencia y resguardos, deberan ser designados por las respectivas comunidades. Las comunidades deberan informar a secretaria3@corteconstitucional.gov.co, jorgerp@corteconstitucional.gov.co y karenaec@corteconstitucional.gov.co, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del presente auto, quienes seran los representantes que participaran en la audiencia publica.
- Los citados a la presente audiencia deberan permanecer hasta el final de la audiencia judicial en mencion.
- CUARTO. DISPONER que las partes del presente proceso asistan con sus correspondientes traductores para que expongan lo pertinente del desarrollo de la audiencia al lenguaje ancestral del pueblo Arhuaco.
- QUINTO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, PONER A DISPOSICION el expediente de la referencia para su consulta a los citados a la Audiencia Publica de la que trata la presente providencia.
- SEXTO. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Director del Centro de Documentacion Judicial (CENDOJ) que, con el apoyo de la Radio Television Nacional de Colombia (RTVC) disponga de los recursos necesarios para asegurar la transmision de la audiencia publica convocada en esta providencia.
- SEPTIMO. INFORMAR, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la ciudadania en general sobre la realizacion de la audiencia de la referencia, mediante invitacion publica en la pagina web de la Corte Constitucional, asi como en la pagina oficial de la Rama Judicial.
- OCTAVO. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General, que la Oficina de Prensa y la Oficina de Sistemas de la Corporacion coordinen la utilizacion de las herramientas tecnologicas necesarias para la difusion y transmision del evento.
- NOVENO. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte Constitucional, se proceda a librar las comunicaciones correspondientes, para lo cual debera adjuntar copia de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.