A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jesus Garcia Amaya·Demandado Ministerio De Trabajo, Regional Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
En este asunto el Tribunal precitado se rehusó a tramitar la solicitud de amparo que le fue repartida, con fundamento en la naturaleza de la entidad accionada en la estructura de la Administración.
Desde su perspectiva, los jueces del circuito eran los llamados a conocer la controversia, a la luz de lo previsto en el Decreto 1382 de 2000.
Recuerda la Corte, que cuando se invocan las normas de reparto para desprenderse del conocimiento de una tutela, se pretermite la competencia a prevención que la Constitución le ha deferido a todos los jueces constitucionales para conocer y tramitar estas acciones.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 16 de septiembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por el ciudadano Édison de Jesús García Amaya en su condición de representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Fundación Pascual Bravo-Sintraplus en contra del Ministerio de Trabajo, Dirección Territorial de Antioquia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2772, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.