Micelio
Auto27 de abril de 2007

A- de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros

Tema · dato duro
Convocatoria A Una Sesion De Informacion Tecnica Para Verificar Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno, Desde La Perspectiva De Genero. Informar Sobre La Posibilidad De Realizar Sesiones De Informacion Tecnica Respecto De La Introduccion Del Criterio De Especificidad En La Politica De Atencion A Los Menores De Edad, Adultos Mayores, Personas Con Discapacidad, Indigenas Y Afrocolombianos En Situacion De Desplazamiento, A Organizaciones Que Abogan Por Los Derechos De Los Sujetos De Especial Proteccion Constitucional En Situacion De Desplazamiento, Advirtiendo Que Si Consideran Procedente La Realizacion De Sesiones Tenicas De Informacion Pueden Solicitarlo A La Corte Constitucional Por Intermedio Del Despacho Del Magistrado Sustanciador Indicando Los Temas Apremiantes A Abordar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Posibilidad de realizar sesiones de información técnica respecto del criterio de especificidad y diferenciación de la población desplazada
Desplazamiento Interno
  • Convocatoria a sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. PRIMERO. INFORMAR sobre la posibilidad de realizar sesiones de información técnica respecto de la introducción del criterio de especificidad en la política de atención a los menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afrocolombianos en situación de desplazamiento, a las siguientes organizaciones:
  2. 1. Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada
  3. 2. Asociación Nacional de Desplazados de Colombia (ANDESCOL)
  4. 3. Convergencia Nacional de Organizaciones de Población Desplazada
  5. 4. Coordinación Nacional de Desplazados
  6. 5. Coordinadora de Independientes
  7. 6. Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado
  8. 7. Consejería para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)
  9. 8. Comisión Colombiana de Juristas
  10. 9. Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento - MENCOLDES
  11. 10. Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)
  12. 11. Mesa Nacional Indígena en Desplazamiento
  13. 12. Asociación de Indígenas sin Frontera "ASODINFRO"
  14. 13. Organización Indígena Kankuama OIK
  15. 14. Asociación Solidaria de Indígenas Desplazados "ASID"
  16. 15. Asociación agropecuaria de campesinos e indígenas desplazados del Naya "ASOCAIDENA"
  17. 16. Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES)
  18. 17. Asociación Nacional Comunitaria "AFRORAICES"
  19. 18. Fundación Afro y Cultura La Esperanza (FACE)
  20. 19. Asociación de Desplazados Afrodescendientes del Chocó (ADACHO)
  21. 20. Asociación de Desplazados Afrocolombianos de Sincelejo (ASODAS)
  22. 21. Coordinación Nacional de Desplazados "AFRODES - Buenaventura"
  23. 22. Federación Afrocolombiana de Asociaciones y Consejos Comunitarios de Antioquia (FEDEAGRO).
  24. 23. Plan
  25. La anterior enumeración no es taxativa, y no excluye la posibilidad de que otras organizaciones que abogan por los derechos de los sujetos de especial protección constitucional en situación de desplazamiento sean informados sobre la posibilidad de convocar a sesiones técnicas sobre el factor diferencial en la atención a la población desplazada.
  26. SEGUNDO. ADVERTIR a las anteriores organizaciones que, en caso de considerar procedente la realización de sesiones técnicas de información sobre los criterios de especificidad y diferenciación en la política de atención a la población desplazada, así pueden solicitarlo a la Corte Constitucional por intermedio del despacho del Magistrado Sustanciador. En dicha solicitud deben indicar los temas más apremiantes a abordar desde la perspectiva de la garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que forman parte de la población desplazada, así como los funcionarios directamente responsables del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 en tales asuntos específicos, en el orden nacional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.