A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Imer Vacca Tellez·Demandado Direccion De Transito Y Transporte De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para resolver la acción de tutela formulada, la Corte respeta la elección que a prevención hizo el demandante y decide remitir el expediente al juzgado a quien se le asignó el proceso en primer término, esto es, el de la ciudad de Bucaramanga.
Al despacho del municipio de Puerto Colombia se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de noviembre de 2018 proferido por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bucaramanga, Santander, dentro de la accion de tutela presentada por Imer Vacca Tellez, en contra de la Direccion de Transito y Transporte de Puerto Colombia, Atlantico.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3561 al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bucaramanga, Santander, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, Atlantico, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, Atlantico, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.