Micelio
Auto24 de febrero de 2009

A- de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Leonor Fernandez Chavarro Vs. Superintendencia De Sociedades

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Pitalito Y El Tribunal  Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D. Se Resolvio Remitir Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Descentralizada Por Servicios
  • Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales
Accion De Tutela Contra Superintendencia De Sociedades
  • Facultad jurisdiccional atribuida por Decreto 4334/08 en procesos de intervención de captadores de dinero no autorizados
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Establece reglas de simple reparto y no de competencia
Superintendencia De Sociedades
  • Competencia en situaciones de normalidad de jueces civiles del circuito
  • Competencia especial cuando suple en forma transitoria alguna de las competencias asignadas a los jueces del circuito
  • Entidad del orden nacional del sector descentralizado por servicios
  • Suple en forma transitoria algunas competencias asignadas a los jueces del circuito bajo las facultades del estado de emergencia social
Superintendencia
  • Autoridad llamada a tramitar apelación contra sus decisiones es el superior jerárquico del juez al cual desplazó
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Accion De Tutela Contra Superintendencia De Sociedades En Procesos De "toma De Posesion Para Devolver" De Dmg
  • Competencia de Tribunales o Consejos Seccionales de la Judicatura como superior jerárquico
Acción De Tutela
  • Competencia cuando Superintendencias cumplen funciones jurisdiccionales según Ley 446/98
  • Competencia por factor territorial
  • Derecho para reclamar ante jueces a prevención la protección de derechos fundamentales
  • Elección del accionante cuando despachos judiciales de la misma especialidad tienen competencia para su conocimiento
  • Unico recurso para controvertir procesos de intervención de captadores de dinero no autorizados
Competencia A Prevención En Tutela
  • Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la solicitud o donde se produjeron sus efectos
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Superior jerárquico común
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Procesos De Intervencion De Captadores De Dinero No Autorizados
  • Decisiones en "Toma de posesión para devolver" de DMG no tienen recurso y adquieren carácter de cosa juzgada erga omnes
14 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, REMITASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el expediente contentivo de la accion de tutela promovida por la ciudadana Leonor Fernandez Chavarro contra la Superintendencia de Sociedades.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General COMUNIQUESE al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Pitalito y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subeccion D, lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerles en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decision.
  4. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.