Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Vargas Barbosa Luis Alberto Y Otros·Demandado Diaz Mora Antoni Luis Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y/O Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Cuando La Actividad Corresponde Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiduciaria La Previsora
  • Naturaleza jurídica
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia se dio con ocasión de una demanda civil extracontractual interpuesta por un grupo de particulares, en contra de La Previsora S.A Compañía de Seguros y un particular, con el fin de que se condene a los demandados al pago de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se causaron en un accidente de tránsito.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conocer de las demandas en las que se pretenda la declaratoria de responsabilidad civil de entidades aseguradoras, siempre que la discusión se relacione con el giro ordinario de sus negocios y no se hayan demandado simultáneamente entidades del Estado sometidas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Esto, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Luis Alberto Vargas Barbosa, Daniela Espinosa y Luis Santiago Vargas contra Antony Luis Díaz Mora y La Previsora.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2175 al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.