A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Vives Lopez Enrique Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá.
Se origina la controversia entre los Despachos por causa de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de acción de lesividad, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, contra la Resolución por medio de la cual, reconoció pensión de invalidez a favor de un ciudadano, la cual considera contrario a derecho por no haber aplicado correctamente el IBC.
Solicita en consecuencia, declarar la nulidad del acto y ordenar al demandado la devolución de la diferencia indexada de lo pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, con base en la regla de decisión del Auto 316 de 2021, reiterada, entre otros, en Autos 382, 384 de 2021 y 041 de 2023 que, cuando la administración demanda un acto propio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, 104 y 138 de la Ley 1437 de 2011.
Lo anterior, según fundamento de los Autos referidos, que: (i) la acción de nulidad y restablecimiento del derecho hace parte de una habilitación expresa consagrada en los artículos 97, 104 y 138 de la Ley 1437 de 2011; (ii) dicha atribución está dirigida a sujetos determinados como son las autoridades administrativas; y (iii) mediante este cauce procesal se les permite impugnar sus propios actos administrativos, con independencia de que sean o no creadores de situaciones particulares y concretas, con miras a proteger el patrimonio público y los derechos colectivos o subjetivos de la administración.
Asignada la competencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-, es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por COLPENSIONES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4596 al Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.